México: Viene La Legalización de Cannabis. Y Usted…¿¿Se Lanza Ahora?? 

 

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Esta semana la Cámara de Senadores aprobó una iniciativa que contiene el borrador de una Ley Federal para la Regulación del Cannabis (le “Ley del Cannabis”), la cual contiene reformas a la Ley General de Salud, así como al Código Penal Federal, y fue modificada por una útil Adenda. La iniciativa así modificada se encuentra en camino a la Cámara de Diputados para su discusión y, si todo sale bien, aprobación. Ésta es una gran noticia para la industria cannábica mexicana.

Aunque la iniciativa sometida en un principio a consideración de los Senadores presentaba rasgos previsibles (y quizá otras restricciones, más alarmantes), la Adenda resulta sumamente prometedora. Prevemos que, de aprobarse por la Cámara de Diputados, la Ley del Cannabis será publicada junto con el Reglamento Médico que comentaremos líneas abajo. México estaría con ello legalizando de golpe la totalidad del mercado cannábico, para todos los usos.

Un poco de contexto: como reporté previamente en este blog, con las reformas de 2017 a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal se legalizó la cannabis con fines médicos y de investigación, incluyendo su uso, posesión, consumo, exportación e importación. En 2018, la Suprema Corte de Justicia generaría jurisprudencia al declarar, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho al autoconsumo y el autocultivo para fines recreativos por parte de mayores de edad, y ordenaría a la Secretaría de Salud, la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y demás organismos responsables promulgar la legislación necesaria para armonizar con la sentencia emitida, garantizando así, el suministro, distribución y venta de la cannabis.

El año pasado, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia impuso el mandato a la Secretaría de Salud de emitir la legislación secundaria que permitiera hacer efectivas las reformas de 2017 antedichas, correspondientes al uso médico y de investigación, imponiendo para hacerlo como fecha límite (prorrogada) septiembre de 2020. El Reglamento aún no se publica. Pero, en el lado positivo, la iniciativa que acaba de ser aprobada por la Cámara de Senadores sí busca cumplir con el mandato de la Suprema Corte de 2018, el cual impuso una fecha límite para legislar el uso adulto, igual prorrogada ya algunas veces y que hoy vence el 15 de diciembre de 2020.

La Ley del Cannabis reglamenta el uso adulto o recreacional y el industrial (cáñamo). No obstante, expresamente deja fuera el uso médico, terapéutico o paliativo. Ello se debe a que 1) el uso médico ya es legal, como consecuencia de las reformas de 2017, mencionadas arriba y 2) dicho uso será expresamente reglamentado por un Reglamento Médico cuyo borrador –entendemos- está listo, y que esperamos sea publicado en el Diario Oficial de la Federación casi o al mismo tiempo que la Ley del Cannabis, de aprobarse.

Dicho lo anterior, a continuación, presentamos los cambios más disruptivos contenido en la Ley del Cannabis:

  • Se consolida el porcentaje del 1% en adelante en concentraciones de THC como el estándar base para considerar al cannabis como psicoactivo, lo que significa que México seguirá el estándar internacional y no el norteamericano.
  • El uso adulto, así como la posesión de hasta 28 gramos de cannabis se vuelven legales para mayores de 18 años.
  • Las personas físicas finalmente podrán solicitar permisos de autoconsumo y autocultivo para uso adulto: hasta 6 plantas por titular y 8, cuando en un domicilio habite más de un titular de permiso. No habrá necesidad de instalar barreras físicas para consumir: será suficiente asegurarse que el humo no llegue a menores de edad o fumadores pasivos.
  • Se crea el concepto de “asociaciones de consumo de cannabis psicoactivo”, una asociación civil sin fines de lucro donde titulares de permisos individuales de autoconsumo y autocultivo pueden realizar juntos las actividades inherentes al uso adulto, bajo requerimientos específicos y siempre que mantengan una distancia de, al menos, 500 metros de cualquier área recreativa, escuela, espacio libre de humo, etc.
  • Se prevé el otorgamiento de licencias para las siguientes actividades, de acuerdo a los fines permitidos: cultivo, transformación, comercialización, importación o exportación (aunque en este caso, no para cannabis psicoactivo) e investigación. Las licencias incluirán autorización para actividades auxiliares a aquéllas que se autorizan: transporte, almacenamiento y, en el caso de las licencias de cultivo y transformación, venta al siguiente eslabón de la cadena productiva, siempre que el comprador sea titular de la licencia correspondiente.
  • Se permitirá la verticalidad de licencias, y no habrá restricción alguna a partes relacionadas para solicitar otras licencias, lo cual abre la posibilidad de generar alianzas que cubran la totalidad de la cadena productiva. Sin embargo, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal de Competencia Económica mantendrán la prerrogativa de restringir e incluso revocar las licencias, basados en consideraciones de competencia económica o justicia social. Se espera que las autoridades analicen el ejercicio de estas facultades caso por caso.
  • Las licencias de cultivo ampararán una extensión límite de 8 hectáreas a cielo abierto y 2 mil m2 bajo cubierta por titular. Se dará preferencia en su otorgamiento a aquellos grupos considerados vulnerables o afectados por el sistema prohibitivo (indígenas, ejidatarios, campesinos, etc.). Sin embargo, si un miembro de alguno de esos grupos desea solicitar una licencia, deberá obtener autorización previa de las autoridades ejidales correspondientes.
  • Los extranjeros, bajo las restricciones al capital extranjero ya contenidas en la Ley de Inversión Extranjera, podrán constituir una sociedad mexicana para solicitar sus licencias. 
  • Se creará el Instituto para la Regulación y el Control del Cannabis (el “Instituto”), un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tendrá a su cargo todos los aspectos relaticos al control de la industria, lo que incluye las políticas y lineamientos para el otorgamiento de licencias.
  • Se reglamentará el cáñamo, si bien superficialmente.

Como puede verse, la iniciativa aprobada y su contenido son muy buenas noticias y, si no se modifica en demasía en la Cámara de Diputados, podría allanar el camino para que México se vuelva, gracias a su posición geográfica (al lado de los dos mayores mercados cannábicos del mundo) y clima, en una potencia industrial y mercado global para el cannabis.

Ahora bien, es importante que entendamos tres cosas:

Primero, usar cannabis ya es legal, gracias a las reformas de 2017 y a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. Solamente no se encuentra reglamentado, que es lo que mantiene a la industria en un estado de incertidumbre jurídica.

Segundo, la existencia de reglamentación en sí misma importa más restricciones a las actividades que la falta de ella.

Tercero, si bien el cannabis será completamente legal una vez que la Ley del Cannabis y el Reglamento Médico sean promulgados, eso no significa que usted podrá solicitare licencias en cuanto dicha legislación entre en vigor. El Instituto debe constituirse, emitir su estatuto orgánico, lineamientos, etc. Así, una vez que ello ocurra, se deberá esperar 90 días para poder solicitar licencias de investigación, mientras que deberá esperarse 6 meses para licencias que amparen actividad con cannabis no psicoactivo y 18 meses para los permisos y licencias que involucren uso adulto y cannabis psicoactivo. Por lo que se refiere a licencias de cultivo, no podrán solicitarse mientras el Instituto no emita lineamientos de testado y trazabilidad.

Lo anterior resalta la conveniencia de solicitar licencias cannábicas antes de que la legalización tenga lugar. Sí, buscar licencias sin mediar un marco regulatorio puede ser más difícil, pero si las otorga la autoridad, necesariamente serán de alcance más amplio que las licencias que se otorguen una vez que entren en vigor la Ley del Cannabis y el Reglamento Médico. En efecto, como he escrito anteriormente, pueden evitarse las restricciones que se impondrán a la inversión extranjera en la industria cannábica, así como aquéllas que se impondrán a las licencias en cuanto a su verticalidad, amplitud de las actividades autorizadas y delimitación geográfica. Más allá de eso, los primeros solicitantes que tengan éxito estarán a años de distancia de sus competidores en términos de sentido local para los negocios, comprensión de las necesidades de los consumidores y, sobre todo, participación de mercado. Todo esto compensa con creces el solicitar licencias con anticipación y pelear legalmente cualquier negativa o rechazo de sus solicitudes. Después de todo, los mismos transitorios de la Ley del Cannabis prevén que “[t]odos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere este Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.”

Así que ya lo saben: se viene un boom del mercado, pero hay que ir por esas licencias HOY.

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Author: Adrián Cisneros Aguilar